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Primera Instancia

PEREYRA NILDA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Nilda Liliana Pereyra promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho en marzo de 2018. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando recalcular el haber y abonar el retroactivo con un límite de dos años previos al reclamo administrativo por prescripción, pero rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021100/2026
Movilidad previsional Prestacion basica universal Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Derecho adquirido Prescripcion Haber previsional

¿Quién es el actor?

Nilda Liliana Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (adquisición del derecho el 06/03/2018), con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos, art. 79 de la ley 18.037, art. 9 de la ley 24.463 y Resolución SSS 6/09, y refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda; admitió la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 (reclamo desde dos años previos al reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio); ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme; rechazó la inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, rechazó el planteo sobre el art. 79 de la ley 18.037, difirió para la etapa de ejecución los planteos sobre el art. 9 de la ley 24.463, la Resolución SSS 6/09 y el impuesto a las ganancias; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"…es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. … la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 … reconoce en cabeza de la ANSeS …, habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste … tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones."

"…la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"…no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad… en materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes … constituye la más delicada de las funciones … y debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico… resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Los refuerzos previsionales "están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a la canasta básica para su subsistencia."

Metodología de verificación de confiscatoriedad: "(“M.C” x 100 % “HIRS”)", conforme precedente de la Sala III de la CFSS.

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