JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ROJAS PATRICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria y de diversos topes legales, reclamando la aplicación de la movilidad según el IPC. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la sustitución del mecanismo de movilidad no afecta derechos adquiridos ni configura un agravio constitucional manifiesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053123/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Derecho adquirido Ajuste ipc Topes previsionales Refuerzos previsionales Control de constitucionalidad Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Patricia Beatriz Rojas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de diversos topes legales, rectificación de la resolución impugnada, reajuste de las prestaciones conforme la evolución del IPC, pago de diferencias con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.995 (5 UMAS), sin IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."

Se declaró innecesario expedirse sobre el tope del artículo 79 de la ley 18.037 y, por haberse rechazado la inconstitucionalidad, sobre los demás planteos de las partes.

Leyes que cita

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