MASI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Ana María Masi reclamó el reajuste de su jubilación otorgada al amparo de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber con las pautas fijadas y admitió la prescripción parcial de los reclamos.
¿Quién es el actor?
Ana María Masi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional conforme la ley 24.241 y planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 (el reclamo se estima desde dos años previos al reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"...la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."
"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
Los planteos sobre topes (arts. 20 y 24 de la ley 24.241) se consideraron abstractos por no haberse superado los tiempos de servicio exigidos; los demás planteos se difirieron a la etapa de ejecución.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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