SERBO GRACIELA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Graciela Viviana Serbo, demandó a la ANSES por el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo con la limitación de dos años por prescripción, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Quién es el actor?
Graciela Viviana Serbo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241 (adquisición del derecho el 16/01/2018), con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, con la prescripción admitida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (diferencias desde dos años antes del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio). Se ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme. Se desestimó el reclamo sobre el índice de actualización de remuneraciones y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. Los planteos sobre topes (arts. 20 y 24 de la ley 24.241) se declararon abstractos, y los relativos a los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09 e impuesto a las ganancias se difirieron a la etapa de ejecución. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"...no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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