FARIAS GERARDO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular del beneficio previsional promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y planteando la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber desde dos años antes del reclamo administrativo y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Quién es el actor?
Gerardo David Farias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0372741-0-5, con fecha de adquisición del derecho el 21/04/2020) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y topes.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción respecto del período anterior a dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los decretos cuestionados; se declaró abstracto el planteo sobre el tope del artículo 24 de la ley 24.241 por no haberse superado el tiempo de servicios; se difirieron para la etapa de ejecución los planteos sobre el artículo 9 de la ley 24.463, los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 6/09 y el impuesto a las ganancias; las costas se impusieron por su orden y la regulación de honorarios se difirió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"...es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental."
"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos:320:2825, entre otros)."
"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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