ABDALA NELIDA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Nelida Graciela Abdala reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 inciso b) de la ley 24.241 por afectar el derecho de propiedad al limitar el cómputo a 45 años de servicios, y rechazó la defensa de prescripción.
¿Quién es el actor?
Nelida Graciela Abdala.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (con fecha de adquisición del derecho el 08/01/2025), con planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales, entre ellas los topes legales y los refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar parcialmente a la demanda; declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 inciso b) de la ley 24.241 para el caso concreto y ordenar a ANSES recalcular el haber inicial de la PBU; rechazar la defensa de prescripción; ordenar el pago del haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; imponer las costas por su orden; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"...la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
En cuanto a los refuerzos previsionales: "...considero que si bien es cierto que el escaso haber que perciben los jubilados es un mal imposible de negar y vulnera derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional, este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general..."
Sobre el artículo 20 inciso b): "...del cómputo obrante en el expediente administrativo surge que el titular cotizó por más de 45 años, tomar para el cálculo solo ese número afecta el derecho de propiedad garantizado en el art. 17 de la Constitución Nacional... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto."
Sobre el tope del artículo 24 de la ley 24.241: "el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
"El test de razonabilidad se efectuará a la luz de lo resuelto por el más Alto Tribunal en los fallos 'Actis Caporale', 'Del Azar Suaya', 'Argento, Federico Ernesto', entre otros."
Respecto de la inconstitucionalidad, se recuerda que es "ultima ratio" del orden jurídico y "resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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