BALLESTEROS MARIA ANGELICA FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, los decretos de movilidad dictados en consecuencia y la ley 27.609, reclamando el mantenimiento de la fórmula de la ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 rechazó la demanda, sosteniendo que no se configuró una lesión constitucional concreta ni un derecho adquirido a la fórmula anterior, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
María Angélica Felisa Ballesteros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 27.426 y 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la Ley 27.609, con el fin de que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417 sobre su haber jubilatorio (beneficio N° 15-0-59406660, adquirido el 17/07/2013 bajo la Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
Sobre la retroactividad: "la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
Sobre la emergencia: "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
Sobre los decretos y la ley 27.609: "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones... no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
Se citó el precedente de la CSJN "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS" (sentencia del 4/12/2025), que sostuvo que la Ley 27.426 no vulneró derechos adquiridos.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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