NACHTAJLER GUSTAVO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Gustavo Javier Nachtajler promovió demanda contra la ANSeS para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y el pago retroactivo de la movilidad suspendida. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que la suspensión de la movilidad se dictó en el marco de la emergencia pública y que no existe derecho adquirido al mantenimiento del método de movilidad.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Nachtajler, beneficiario de retiro por invalidez nº 14-0-0554285-0-8, con fecha de adquisición del derecho el 30/01/2020 al amparo de la Ley 24.241.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes; inconstitucionalidad de la Ley 27.541 (suspensión por 180 días de la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241), de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la Ley 27.609; y pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme la Ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda y la declaración de inconstitucionalidad pretendida, e impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que las principales objeciones que plantea la parte actora respecto la Ley 27.541, se dirigen a cuestión la falta de aplicación de criterio de movilidad por la suspensión por el término de 180 días de la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 que dispone el artículo 55 y por el dictado de los Decretos N° 163/2020, artículo 1 del Decreto N°495/2020 y artículo 1 del Decreto N° 542/2020."
"Peralta, Luis A y otro c/ Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA ... el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social ... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional".
"Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes ... constituye la más delicada de las funciones ... debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
Se agrega que el refuerzo previsional otorgado por el PEN está dirigido a personas en situación de mayor vulnerabilidad social, y que el argumento de que las sumas resultantes de la ley anterior eran más beneficiosas "no pasan de ser una simple hipótesis esbozada en la demanda que no cuenta con los mínimos elementos de prueba que la respalden".
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Leyes que cita
- Ley 27.069Homenaje
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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