RICATTI ELSA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Elsa Esther Ricatti demandó a la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, los decretos de emergencia y la ley 27.609, y se mantuviera la fórmula de movilidad de la ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 rechazó la demanda, sosteniendo que las leyes cuestionadas no vulneran la garantía de movilidad ni el derecho de propiedad, y que la excepción de cosa juzgada fue desestimada respecto de los períodos no cuestionados.
¿Quién es el actor?
Elsa Esther Ricatti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º de la Ley 27.426, la Ley 27.541 (suspensión de la movilidad por 180 días), los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y la Ley 27.609. Pretensión de mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417, con aplicación a un beneficio otorgado el 07/08/2000 bajo la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se desestimó la excepción de cosa juzgada respecto de los períodos no cuestionados en autos. Respecto de los topes legales, se rechazó la pretensión por cuanto el titular ya había obtenido una sentencia firme favorable al respecto, alcanzada por la cosa juzgada. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado..."
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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