DANZI JORGE ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Jorge Aldo Danzi reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial autónomo con los últimos quince años de aportes y admitió la prescripción de dos años.
¿Quién es el actor?
Jorge Aldo Danzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0975616-0-1, fecha de adquisición del derecho 04/04/2022) conforme la ley 24.241, en base a servicios mixtos, con planteo de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, limitando el reclamo a dos años previos al reclamo administrativo; se ordena recalcular el haber inicial autónomo con el promedio de categorías de los últimos quince años de aportes (precedente "Rodriguez"); se ordena pagar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme; se difiere el análisis de los topes, de las leyes 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y del impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución; se imponen las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417..."
Sobre el índice de actualización de salarios, el juez sostuvo: "...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
Sobre los aportes autónomos: "...el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes."
Sobre la ley 27.609: "...no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
Sobre los topes: "el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
Las diferencias se pagarán "sin quita alguna", y los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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