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Primera Instancia

CARRIZO ELISABETH DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su pensión directa conforme a la ley 24.241 y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053899/2025
Prestacion previsional Reajuste de haberes Pension directa Ley 24.241 Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Indice de actualizacion de salarios Inconstitucionalidad Prescripcion Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Elisabeth del Valle Carrizo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio de pensión directa (beneficio nro. 14-5-2430716-0-4, con fecha de adquisición del derecho el 21/11/2023) conforme a las previsiones de la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. La actualización de las remuneraciones (art. 97 de la ley 24.241) fue desestimada porque el Congreso fijó específicamente el índice aplicable mediante el art. 4 de la ley 27.609, y la movilidad se rige por la ley 27.609 y sus modificaciones. Los restantes controles de constitucionalidad fueron desestimados por falta de acreditación de daños concretos o por inaplicabilidad al caso. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora en $529.995 (5 UMA), sin regulación para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la actualización de las remuneraciones conforme el artículo 97 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial."

Citando el precedente "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" de la CSJN, el juzgado sostuvo que "la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional".

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), se estima procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso."

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