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Primera Instancia

BENAVIDES ULLOA PEDRO ABRAHAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, por derecho propio, promovió demanda contra la ANSeS cuestionando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de decretos de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 rechazó la demanda, por haber sido el reajuste pretendido alcanzado por el acuerdo transaccional homologado de la ley 27.260 y por considerar que las leyes impugnadas no vulneran el derecho a la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018218/2024
Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Acuerdo transaccional Reparacion historica Cosa juzgada Retroactividad Emergencia previsional Derecho adquirido

¿Quién es el actor?

Pedro Abraham Benavides Ulloa, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y 692/2020, con el fin de que se mantenga la fórmula de movilidad de la ley 26.417 en el cálculo de sus haberes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda. Respecto de los periodos previos al acuerdo de reparación histórica, consideró que el reajuste excede lo homologado, que tiene efecto de cosa juzgada conforme al art. 6 de la ley 27.260, y rechazó el planteo de nulidad de dicho acuerdo. En cuanto a la inconstitucionalidad, sostuvo que las leyes impugnadas no vulneran la movilidad jubilatoria ni el derecho de propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al planteo de nulidad del acuerdo de reparación histórica suscripto por la parte actora, cabe señalar que la normativa procesal no se reduce a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, tiene como finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio."

"Ahora bien, la transacción genera por imperio legal y convencional efectos sobre el trámite de esta causa, que impiden su prosecución."

"Así, cabe señalar que 'El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales...' (in re: 'Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario' 20.5.93 CN Cont. Adm., Sala II)."

"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018..."

"Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida..."

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