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Primera Instancia

MALANDRINO MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y planteando la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber desde dos años antes del reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y difirió el análisis de los topes para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040166/2025
Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Confiscatoriedad Topes Ley 24.241

¿Quién es el actor?

María del Rosario Malandrino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional otorgado el 02/09/2019 al amparo de la ley 24.241, con declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción respecto del período anterior a dos años previos al reclamo administrativo, ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso las costas por su orden y diferió la regulación de honorarios. Rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los decretos cuestionados, y difirió para la ejecución los planteos sobre topes (art. 9 de la ley 24.463 y art. 25 de la ley 24.241) e impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0222397-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 02/09/2019. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones... En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida..."

"Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 25 de la ley 24.241, y los relativos al impuesto a las ganancias... para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

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