BRAVO RUBEN LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 con servicios mixtos y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber aplicando la doctrina de los servicios autónomos, y rechazó la prescripción opuesta por la demandada.
¿Quién es el actor?
Ruben Lorenzo Bravo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional de jubilación (titular de beneficio Nº 14-0-2021206-0-7, adquisición del derecho el 10/10/2023) conforme la ley 24.241 en base a servicios mixtos, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días desde que quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a las cotizaciones autónomas ingresadas, la Corte Suprema ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía la accionante como consecuencia de su labor (…), de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con la cuantía de sus aportes al sistema."
"Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio…"
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"El agravio relacionado con la ley 27.426 y 27.541 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida…"
Los planteos de inconstitucionalidad de los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 se declararon abstractos por no haberse superado los topes; los de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y los relativos al impuesto a las ganancias, se difirieron a la etapa de ejecución.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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