CAMPANO WALTER DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241 reclamó el reajuste de su haber y planteó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo con un límite de dos años previos al reclamo administrativo, y difirió para la etapa de ejecución los planteos de inconstitucionalidad de los demás artículos cuestionados.
Actor (demandante): CAMPANO WALTER DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho: 23/02/2021), con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción, de modo que el reclamo procede desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, con límite retroactivo en la fecha de adquisición del beneficio; se ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme; se desestimó el reclamo sobre el índice de actualización de remuneraciones por aplicación del art. 4 de la ley 27.609; se difirieron para la etapa de ejecución los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09 y lo relativo al impuesto a las ganancias; se declaró abstracto el planteo sobre los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241; las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"[...] procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
"Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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