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Primera Instancia

CUSSE SABINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario jubilado promovió demanda contra la ANSeS cuestionando la constitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los decretos de movilidad dictados durante la emergencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 rechazó la demanda, sosteniendo que la nueva fórmula de movilidad no genera una lesión constitucional concreta ni vulnera derechos adquiridos, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011914/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Retroactividad Derechos adquiridos Cosa juzgada Anses

¿Quién es el actor?

Sabino Cusse, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, con el objetivo de que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda; imponer las costas por su orden; regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $529.995 (5 UMAS), sin IVA, sin regular honorarios a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

Respecto de los topes del artículo 9 de la Ley 24.463 y del descuento sobre zona austral, el tribunal consideró que existía una sentencia previa firme que los alcanzaba con efecto de cosa juzgada.

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