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Primera Instancia

BUASSO MARTIN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado en 2017, promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber jubilatorio e impugnando diversas normas de movilidad y topes. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial autónomo conforme el precedente Rodriguez y admitió la defensa de prescripción opuesta por el organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001561/2025
Reajuste previsional Pbu Haber inicial autonomo Prescripcion Movilidad previsional Ley 27.426 Confiscatoriedad Precedente rodriguez Derecho de propiedad Cotizaciones autonomas

¿Quién es el actor?

Martín Luis Buasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0780742-0-9, con fecha de adquisición del derecho el 07/03/2017), con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes, topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241 e impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda; admitió la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, limitando el reclamo a dos años previos a la reclamación administrativa; ordenó a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; declaró abstracto el planteo sobre los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 por no haberse superado el tiempo de servicios; difirió para la etapa de ejecución los planteos sobre el art. 9 de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241 e impuesto a las ganancias; rechazó los restantes controles de constitucionalidad; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' Sent. CSJN 11/11/2014..."

"Con fundamento en la doctrina antes precisada, en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes."

"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 26.417, Ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609 y siguientes."

"...no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero..."

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