ZAFFORA LILIANA MONICA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Tres jubilados por la ley 24.241 reclamaron el reajuste de sus haberes por servicios mixtos y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción respecto de una coactora y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo a los otros dos.
Demandantes (Actores): Liliana Mónica Zaffora, Juan Alberto Pérez y Miguel Angel Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional conforme la ley 24.241 en base a servicios mixtos, con planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 27.426, 27.541, 27.609, topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, Resolución 6/09 SSS, entre otras).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la prescripción respecto de la coactora Zaffora y se rechazó respecto de Pérez y Rodriguez; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme; las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron a la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la cuestión de fondo, y aplicable a los tres coactores, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426 aplicable a la coactora Zaffora y conf. Art. 4 de la ley 27.609, aplicable a los coactores Pérez y Rodríguez), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio."
"Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
Los planteos de inconstitucionalidad de los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 fueron declarados abstractos por no haberse acreditado superar los años de servicio. El planteo sobre el art. 14.2 de la Resolución 06/09 SSS resultó abstracto respecto de Pérez y Rodriguez por haber sido derogado antes del reconocimiento de sus beneficios; los demás planteos de inconstitucionalidad se difirieron a la etapa de ejecución.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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