SORIA JUANA MARIA Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Juana María Soria reclamó el reajuste de su pensión directa conforme la ley 24.241 y la movilidad constitucional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber con el ISBIC hasta febrero de 2009 y aplicó la prescripción de dos años, rechazando en cambio la pretensión de la co-titular Benitez por haber transaccionado previamente.
Actor (demandante): Juana María Soria (pensionada directa, beneficio n° 15-5-4208613-1, con adquisición del derecho el 09/11/2008, percibe el 50%). Adhirió a la demanda Norma Ines Benitez, cotitular de la pensión, quien percibe el otro 50%.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional conforme ley 24.241, recalculo del haber inicial y movilidad constitucional; planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda de Benitez en virtud del acuerdo transaccional homologado judicialmente el 05/09/2019 en Lomas de Zamora (expte. 108513/2019), que tiene efecto de cosa juzgada conforme el art. 6 de la ley 27.260. Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Soria: se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Las remuneraciones se actualizan con el ISBIC hasta la vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive), y se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 en materia de movilidad. Se admitió la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 (dos años previos al reclamo administrativo). Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y se difirió para la ejecución el análisis de los topes (arts. 9 de la ley 24.463, 9 y 25 de la ley 24.241) y del impuesto a las ganancias. Costas por su orden y honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional." (CN Cont. Adm., Sala II, "Stamei SRL c/ U.B.A.")
"…una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial" (art. 6, ley 27.260), citado en la sentencia de homologación, que indicó que las huellas digitales producen los efectos de la firma (art. 288 CCyC) y que el beneficiario nada más tiene que reclamar al organismo.
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes… constituye la más delicada de las funciones… resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (CSJN, "Pupelis, María Cristina y otros").
"…los jueces no pueden renunciar conscientemente a la verdad jurídica objetiva y desatender los principios que informan la seguridad social, debiendo reemplazar, de ser necesario, el fundamento esgrimido por las partes" (CSJN, "Echevarría Coll, Jorge"), en aplicación de iura novit curia.
Para el ingreso base se siguen los lineamientos de CSJN, "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS" (18/12/2018), que remite a "Elliff, Alberto" (11/08/2009).
Los intereses se liquidan con la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (CSJN, "Spitale", "Cahais").
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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