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Primera Instancia

GUTIERREZ NESTOR ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber con los parámetros fijados, rechazó la prescripción opuesta por la demandada y difirió para la ejecución los planteos de inconstitucionalidad de los topes y otras normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020407/2026
Jubilacion Ley 24.241 Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.609 Prescripcion Topes Confiscatoriedad Anses.

¿Quién es el actor?

Néstor Abel Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de la jubilación Nº 14-0-2412070-0-4, otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 24/07/2024, y planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, se rechazó la defensa de prescripción y se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron a la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"...procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"El agravio relacionado con la ley 27.426, debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo."

Respecto de los topes de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241: "el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."

Los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y los relativos al impuesto a las ganancias, se difirieron "para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

Las diferencias "deberán ser abonadas sin quita alguna" conforme "Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios" del 28/11/06, y los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

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