FURELOS MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada María Cristina Furelos reclamó el reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241, cuestionando la constitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber y abonar el retroactivo con prescripción de dos años, y rechazó la inconstitucionalidad planteada.
¿Quién es el actor?
María Cristina Furelos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de la jubilación Nº 14-0-1172060-0-1, otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 05/09/2022, y planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción (retroactivo limitado a dos años previos al reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio), se ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme, se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los decretos cuestionados, se declaró abstracto el planteo sobre los topes de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241 y sobre el artículo 14.2 de la Resolución 06/09 SSS, y se difirió para la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, así como lo relativo al impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417..."
"...procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."
"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable..."
"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
"Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales..."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
"Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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