JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LISSARRAGUE PABLO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 con servicios mixtos, cuestionando la constitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber según la doctrina Volonté y Makler, y admitió la defensa de prescripción limitando el retroactivo a dos años previos al reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019844/2026
Previsional Servicios mixtos Autonomos Haber inicial Doctrina makler Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Topes previsionales.

¿Quién es el actor?

Pablo Francisco Lissarrague.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional conforme la ley 24.241 en base a servicios mixtos, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda; admitir la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 (retroactivo limitado a dos años previos al reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio); ordenar a la ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; imponer las costas por su orden; diferir la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio (no sólo de los últimos quince años, sino de todos los realizados, conforme la doctrina de 'Makler') y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de exigibilidad de cada uno de ellos."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."

Se difirieron para la etapa de ejecución los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 3/21 y los relativos al impuesto a las ganancias y descuentos de obra social.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.