ULRICH CLAUDIO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y de emergencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular las remuneraciones y el haber conforme la doctrina de la Corte, admitió la prescripción y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los decretos y leyes de emergencia.
¿Quién es el actor?
Ulrich Claudio Guillermo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional de jubilación (Nº 15-0-9919835-0-8, adquirido el 07/08/2017) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se admitió la prescripción opuesta por la demandada, limitando el reclamo a dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, de la ley 27.541 y de los refuerzos previsionales; se difirieron para ejecución los planteos sobre topes, ganancias y descuentos de obra social; las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"Debe considerarse entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional..."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
"Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09 y 3/21, y los relativos al impuesto a las ganancias, descuento sobre la obra social y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución..."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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