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Primera Instancia

HEISE GABRIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de diversos decretos de movilidad, reclamando la vigencia de la fórmula de la ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 rechazó la demanda, por entender que las normas cuestionadas no vulneran de manera manifiesta el derecho a la movilidad ni el derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041541/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Retroactividad Derecho de propiedad Cosa juzgada Inconstitucionalidad Tope previsional.

¿Quién es el actor?

HEISE GABRIELA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la ley 27.609, con mantenimiento de la fórmula de movilidad de la ley 26.417. Asimismo, se cuestionó el tope del artículo 9 de la ley 24.463, aunque sobre ese punto la actora ya contaba con una sentencia previa favorable con autoridad de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, desestimó la excepción de cosa juzgada respecto de los períodos no cuestionados en autos, y rechazó la inconstitucionalidad planteada sobre la movilidad y la aplicación retroactiva de la ley 27.426. Impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

"En este orden, es importante recordar que las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas."

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