MOYANO LILIANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio conforme la ley 24.241 e impugnó la constitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo con un límite de dos años previos al reclamo administrativo, y desestimó los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Moyano Liliana Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional de jubilación N° 14-0-0786154-0-3 (fecha de adquisición del derecho: 01/11/2021), conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 27.426 y 27.609, decretos de movilidad, topes de los artículos 24 de la ley 24.241 y 79 de la ley 18.037, y artículo 9 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 (reclamo desde dos años previos al reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio), ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, y desestimó la inconstitucionalidad planteada. Las costas se impusieron en el orden causado y la regulación de honorarios fue diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417..."
"...es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego..."
"...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones... En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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