MENDIBURU JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado con derecho adquirido en 2016, demandó a la ANSeS por el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber con la actualización de remuneraciones y la PBU reajustada, y admitió la prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
José Antonio Mendiburu.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0719038-0, adquirida el 12/09/2016) conforme la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 (reclamo limitado a dos años previos al reclamo administrativo); se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; las costas se impusieron por su orden; los honorarios se difirieron a la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417..."
"...deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"...se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018..."
Respecto de la ley 27.426: "...la nueva fórmula dispuesta por la ley 27.426 otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por la ley 26.417..." y "...la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
Sobre los topes: "...el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
Diferidos para ejecución: "...los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, y los relativos al impuesto a las ganancias..."
Intereses: "...se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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