GONZALEZ STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilada por la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional con fundamento en la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con límite en dos años previos al reclamo administrativo por prescripción, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Stella Maris González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7323646-0, con fecha de adquisición del derecho el 01/06/2015) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes, así como topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037), limitando el retroactivo a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"…la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio…"
"…no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos…"
Sobre los topes: "el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
Se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, las resoluciones SSS 6/09 y 3/21 y lo relativo al impuesto a las ganancias.
Costas: "Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito."
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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