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Primera Instancia

COBO RAUL GILBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, por derecho propio, demandó a la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, los decretos de emergencia y la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria, reclamando el mantenimiento de la fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 rechazó la demanda, sin imponer costas a las partes y regulando honorarios a la dirección letrada del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031509/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Derecho adquirido Retroactividad Articulo 14 bis Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Raúl Gilberto Cobo, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, de los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y 692/2020, y de la Ley 27.609, con mantenimiento de la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. Se invocaron los artículos 14 bis, 16, 17 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $529.995 (5 UMAS), sin IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."

"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."

"...no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

"Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Se citan, entre otros, los precedentes "Peralta" (CSJN, 1990) sobre legislación de emergencia y "Fernández Pastor" (CSJN, 2025) sobre la inexistencia de derecho adquirido a un aumento de la ley anterior.

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