VILLANUEVA PABLO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el retroactivo con prescripción bienal, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Pablo Miguel Villanueva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de jubilación Nº 14-0-2266692-0-7 (fecha de adquisición del derecho: 24/04/2022) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) limitando el retroactivo a dos años previos al reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
Respecto de la PBU, el Tribunal siguió los precedentes "Quiroga" de la CSJN, ordenando que el MOPRE se actualice por el índice de "Badaro" y las movilidades de las leyes 26.198, 26.417 y decretos respectivos hasta la fecha de adquisición del beneficio, y que se verifique la eventual confiscatoriedad mediante la metodología de la Sala III en "Marinati".
Los planteos sobre topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 se declararon abstractos por no haberse superado el tiempo de servicios requerido; el planteo sobre el art. 14.2 de la Res. 06/09 SSS, abstracto por haber sido revocado por la Res. SSS 3/2021. Los planteos sobre los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y el impuesto a las ganancias, se difirieron a la etapa de ejecución.
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Leyes que cita
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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