JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANUERA YNES ADELMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de diversos decretos de movilidad. El Juzgado rechazó la demanda, por entender que el reajuste de los períodos cubiertos por un acuerdo transaccional homologado es improcedente y que las normas impugnadas no vulneran el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045226/2025
Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia publica Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Art. 14 bis cn Derecho adquirido.

¿Quién es el actor?

Banuera Ynes Adelma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional nro. 15-5-4845577-0 conforme la ley 24.241, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020 y 692/2020, y mantenimiento de la fórmula de movilidad de la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda. Respecto de los períodos previos al acuerdo transaccional homologado por el Juzgado Federal de Quilmes el 25/04/2019 (expte. 15947/2018), entendió que el reajuste es improcedente por cosa juzgada. En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y de los decretos cuestionados, consideró que no se configuró agravio constitucional que justifique su declaración, y que los refuerzos previsionales otorgados por el Poder Ejecutivo no vulneran el derecho a la movilidad. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571)..."

"El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales..."

"...no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad (Fallos 329:2146)..."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".

"...la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.