PASTORINO GABRIELA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo, pero desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los decretos cuestionados.
¿Quién es el actor?
PASTORINO GABRIELA CARMEN
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2331696-0-6, fecha de adquisición del derecho 08/01/2024) conforme la ley 24.241 sobre servicios mixtos; planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales, incluida la ley 27.609, decretos, topes (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 ley 24.241; Res. 06/09 SSS) e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la defensa de prescripción del art. 82 ley 18.037 y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo, con un límite de dos años previos al reclamo administrativo y como límite máximo la fecha de adquisición del beneficio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios se diferieron. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609, los decretos de movilidad y los refuerzos previsionales; se declaró abstracto el planteo sobre el art. 14.2 de la Res. 06/09 SSS, revocado por la Res. SSS 3/2021; y se difirió para la etapa de ejecución el análisis de los topes y del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417."
> "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
> "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
> "Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional..."
> "...no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.