JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAPALBO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada de la ley 24.241 por diferencias de haberes, planteando la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber con las pautas de la Corte en Blanco, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en el caso concreto y admitió la prescripción bienal, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000701/2026
Prescripcion bienal Reajuste previsional Pension derivada Pbu Movilidad previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad Decreto 807/16 Isbic Ley 24.241

¿Quién es el actor?

María Cristina Capalbo, titular de una pensión derivada de la jubilación de Ricardo Horacio Rebissoni (beneficio 15-0-0863913-0-7, fecha de adquisición del derecho 23/08/2016).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional conforme la ley 24.241, con diferencias de haberes, e inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037, de modo que el reclamo se estima desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio. Se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso concreto, se dispuso la actualización de las remuneraciones del art. 24 de la ley 24.241 con el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego conforme la ley 26.417, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037. Se difirieron para la etapa de ejecución los planteos sobre los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 (por no acreditarse superación de los topes), el art. 9 de la ley 24.463, los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, las resoluciones SSS 6/09 y 3/21 y el impuesto a las ganancias. Las diferencias se pagarán sin quita, con intereses según la tasa pasiva del BCRA. Costas por su orden y honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"...por economía procesal, estarse los precedentes... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro'... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"...el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."

"...se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018..."

"...no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

Leyes que cita

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