LADO DIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 con servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo con un límite de dos años previos al reclamo administrativo, y admitió la prescripción.
¿Quién es el actor?
LADO DIANA MABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0639447-0-2, con fecha de adquisición del derecho el 25/06/2020) conforme la ley 24.241, en base a servicios mixtos, con planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 (el reclamo se estima desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio); se ordena a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se difieren para la etapa de ejecución los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 6/09 y lo relativo al impuesto a las ganancias; se impone las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."
"...en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
Respecto de la actualización de remuneraciones, se sostuvo que "es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer... el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial", por lo que se desestimó ese reclamo.
En cuanto a la movilidad, se consideró que la ley 27.426, la ley 27.541 y la ley 27.609 no vulneran los derechos de propiedad ni de movilidad, porque "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones".
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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