MARAI, CLAUDIO ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador Claudio Alejandro Marai apeló la decisión de la Comisión Médica Nº 10 que había concluido que no padecía incapacidad laborativa por el accidente del 15 de octubre de 2023. El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 16 hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 8,84% de la t.o. y condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar $7.875.351,26 con intereses.
¿Quién es el actor?
Claudio Alejandro Marai.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva derivada de una entorsis de rodilla derecha con síndrome meniscal interno, y un daño psicológico invocado, por la contingencia del 15 de octubre de 2023, en el marco de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, fijó la incapacidad en 8,84% de la t.o. y condenó a la aseguradora a abonar $7.875.351,26 (que incluye la indemnización del art. 14 inc. 2 apartado a de la ley 24.557 por $6.562.792,72 y el 20% adicional de la ley 26.773 por $1.312.558,54), con intereses según RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del Banco Nación desde la mora. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones deducidas por la parte demandada deben ser desechadas, pues constituyen meras discrepancias subjetivas que no logran desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. La lesión meniscal ha sido comprobada objetivamente y se asienta en la región dañada en el siniestro, la resonancia magnética realizada no corroboró la degeneración hialina invocada, sino la ruptura del menisco interno, que corresponde relacionar con el hecho, sin que surja de la pericia que se haya evaluado afección inculpable o degenerativa alguna."
"En tales condiciones, las conclusiones de la pericia médica se encuentran fundadas científica y objetivamente, en tanto resultan adecuadas a las características de la lesión descripta, por lo que corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
"Por las razones expuestas, dejando a salvo mi opinión acerca de la validez constitucional del D.N.U. 669/2019, sus disposiciones serán aplicadas al presente caso..." (el Juez manifestó que el decreto excedió el art. 99 inc. 3 de la Constitución, pero se atiene a la doctrina de las salas de la CNAT por economía procesal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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