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Primera Instancia

CANULLAN, GISELLE ERICA c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora apeló la resolución de la Comisión Médica que había descartado una incapacidad laborativa derivada de un siniestro del 24 de abril de 2023. El Juzgado admitió el recurso, fijó una incapacidad parcial permanente del 3,24 % de la t.o. y condenó a la aseguradora a abonar $ 1.471.079,58.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039149/2023
Incapacidad laborativa Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Comision medica Recurso ley 27.348 Pericia medica Ingreso base mensual Ripte Intereses moratorios Incapacidad parcial permanente

¿Quién es el actor?

Giselle Érica Canullan.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no existía incapacidad laborativa derivada del siniestro del 24/04/2023 (afecciones lumbares y cervicales y daño psicológico que la trabajadora estimaba en el 22 % de la t.o.).

Resolución: el Tribunal admitió el recurso y fijó la incapacidad parcial permanente en 3,24 % de la t.o. (incapacidad indemnizable del 3 % con factores de ponderación), con un IBM de $ 252.527,24, una indemnización del art. 14 inc. 2 a) LRT de $ 1.225.899,65 y el adicional del art. 3º de la ley 26.773 del 20 %, para un total de $ 1.471.079,58, con intereses RIPTE hasta la liquidación y tasa del art. 770 CCyC desde la mora. Costas del procedimiento administrativo a cargo de la demandada y de la instancia recursiva en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, corresponde reconocer eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) tanto más cuando ha sido consentida por las partes y, en su mérito, concluyo que la actora porta una incapacidad del 3,24 % de la t.o. producto del siniestro invocado."

"Si bien -a mi juicio- el D.N.U. 669/2019 excedió los límites del art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional... lo cierto es que diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado -con distintos fundamentos- que dicha norma resulta válida y aplicable, criterio al que me atendré por razones de economía procesal."

"...el art. 12 de la ley 27.348 (texto según D.N.U. 669/2019) es una ley especial para la actualización de los créditos emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo."

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