JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ, PAULA VANINA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

Los actores demandaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por despido, reclamando la existencia de una relación laboral encubierta como médicos de cabecera. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la existencia de un contrato de trabajo regido por la LCT y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes, aunque con una reducción parcial de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053146/2023/CA001
Relacion laboral encubierta Medicos de cabecera Primacia de la realidad Presuncion art. 23 lct Despido indirecto Indemnizacion art. 8 ley 24.013 Art. 16 ley 24.013 Pami Prescripcion interrumpida por seclo Ley 27.802.

¿Quién es el actor?

Paula Vanina Álvarez, Verónica Cecilia Kos y Francisco Maneri.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y pago de indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 80 LCT, con regularización registral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó al PAMI a pagar a Álvarez $80.431.504,45, Maneri $116.041.142,45 y Kos $65.156.115,94, más accesorios conforme el art. 55 de la ley 27.802; ordenó registrar la relación laboral y entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"los términos del reconocimiento de la prestación de servicios, tornan aplicable la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T., que pone a cargo de la accionada, acreditar que el vínculo, que uniera a las partes, tenía un origen diferente al laboral." Agregó que "el cobro de su trabajo mediante la emisión de facturas, no altera la naturaleza jurídica de la relación, ni permite concluir que se trataba de locaciones de servicios", y que "la calificación que las partes involucradas dan a la vinculación... se desvanece ante la esencia de la situación que se traduce en una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas".

Respecto de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013, el Dr. Pesino sostuvo que "la norma requiere solamente que el trabajador no registrado intime a su empleador para que cumpla con la obligación consagrada por la norma legal, sin ningún tipo de aditamento".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso aplicar el art. 16 de la ley 24.013 y reducir la indemnización del art. 8 "hasta una suma no inferior a dos veces el importe mensual del salario", por existir "razonable duda" en el empleador sobre la aplicación de la LCT. Este criterio quedó en minoría.

¿Cómo votaron los jueces?

adhirió a la propuesta del Dr. Pesino, con lo que la reducción propiciada por el Dr. Guisado no prosperó.

Se desestimó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 planteada por la actora, y la excepción de prescripción de la demandada.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.