CENTURION, MARCELA SILVINA c/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I s/DESPIDO
La actora reclamó diferencias salariales y indemnizaciones por despido contra Fravega S.A.C.I.E.I. S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la condena pero redujo el capital nominal a $ 790.197,18, al excluir las diferencias por salario básico convencional que quedaron absorbidas por las comisiones.
¿Quién es el actor?
Marcela Silvina Centurion.
¿A quién se demanda?
Fravega S.A.C.I.E.I. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y indemnizaciones derivadas de un despido.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la condena en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $ 790.197,18, monto que surge de excluir la suma de $ 309.632,21 correspondiente a diferencias por básicos impagos más antigüedad. Las costas de Alzada se imponen a la demandada y los honorarios de segunda instancia se regulan en el 30% de lo que corresponda por la etapa previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, la Sala remite a lo resuelto en "VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO" (Expte. 16805/2021), y los accesorios deben ajustarse a esa norma, de orden público y aplicación inmediata.
La primera voto (Dra. González) sostuvo que "la demandada no acreditó el cumplimiento de las obligaciones legales que emanan de los artículos 52 inciso g) de la LCT (consignar '…demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo…') y 140 incisos c) y e) de la LCT", y que el perito contador informó que "el salario básico de convenio no se encuentra abonado a la actora en ninguno de los períodos informados ya que no está incluido dentro de los conceptos abonados, como un rubro más de haberes".
Sobre la prescripción, el primer voto consideró que el reclamo debe progresar por el período no prescripto de dos años, dado que el distracto se produjo el 27/01/2017.
Sobre la multa del art. 80 LCT, el primer voto la confirmó con base en que el certificado fue puesto a disposición del actor con un año y siete meses de demora tras las intimaciones por Cartas Documento, argumentos que la demandada no rebatió.
¿Cómo votaron los jueces?
el art. 19 del CCT 130/75 establece que las remuneraciones de la escala "serán consideradas como remuneración mínima garantizada" para vendedores con sueldo fijo y comisión o solo comisión. Como las comisiones superaron siempre el básico convencional según los recibos y las aclaraciones de la perita contadora, la actora no tiene derecho a adicionarlo, por lo que correspondía detraer de la condena $ 309.632,21. El Dr. Pesino, en lo demás, adhirió al primer voto, y propuso regular honorarios de 200 UMA (actora), 190 UMA (demandada) y 80 UMA (perita contadora).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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