Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GÓMEZ, HORACIO ANTONIO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
El defensor Dr. Juan Francisco Carnero apeló la regulación de sus honorarios por actuaciones penales. La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al recurso y elevó la regulación a 30 UMA (equivalentes a $3.179.730) por haber actuado en la defensa de más de un imputado y por la extensión e importancia del trabajo realizado.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Francisco Carnero (beneficiario y recurrente).
¿A quién se demanda?
la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado (Juzgado Federal N°1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se apeló la regulación de honorarios practicada a f. 139, solicitando que se elevara la suma fijada a un total de 30 UMA (15 UMA por cada defensa ejercida), por entender que la regulación inicialmente fijó 7,5 UMA por cada imputado, resultando inferior al mínimo previsto por el art. 19 de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y elevó la regulación de honorarios del Dr. Juan Francisco Carnero a la suma de 30 UMA, monto que en la actualidad equivale a $3.179.730, con más el adicional de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A f. 139 fueron regulados los honorarios profesionales del Dr. Juan Francisco Carnero por lo actuado como defensor particular de los encausados, teniendo en cuenta los montos mínimos previstos para asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria, así como las pautas establecidas en los arts. 16 y 33 y los arts. 15, 19, 29, 52 y cc. de la ley 27.423, en la suma total de 15 UMA (7,5 UMA respecto de Horacio Antonio GÓMEZ y 7,5 UMA respecto de Lautaro Horacio GÓMEZ), con más el 10% en concepto de aportes previsionales (Ley 23.987 y Ley 6.716 de la Provincia de Buenos Aires)."
"Contra dicha regulación el beneficiario interpuso recurso de apelación por considerarla baja (fs. 141/146). ... requirió que la regulación sea elevada a la suma total de 30 UMA (15 UMA por cada una de las defensas ejercidas). En apoyo a ello, detalló las tareas realizadas por cada defensa en torno al objeto de la causa y valoró su trascendencia e impacto en el sobreseimiento decidido."
"Ingresando a decidir, cabe recordar que el art. 534 del CPPN establece: '...Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel. En su defecto, se tendrá en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido...'."
"Ahora bien, examinada la regulación practicada en la instancia de grado a la luz de tales premisas, se observa que se ha valorado debidamente la naturaleza del proceso... También resulta acertada la consideración de los mínimos previstos en el inc. 'a' del art. 19 de la ley arancelaria... Sin embargo, pese a haberse valorado debidamente la naturaleza del proceso en el que intervino el letrado, la extensión e importancia del trabajo realizado en la instancia de grado y el resultado obtenido, asiste razón al recurrente en cuanto a que debió ponderarse que ejerció la defensa de más de un imputado, de conformidad con los parámetros anteriormente señalados (arts. 16, 19 y 33, ley 27.423), por lo que corresponde hacer lugar al recurso y elevar la regulación de honorarios... a la suma de 30 UMA, monto que en la actualidad equivale a $3.179.730 (art. 51, ley 27.423 y Resol. SGA 2372/2026), con más el adicional de ley."
¿Cómo votaron los jueces?
"No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)." (señalando que hubo disidencia en la firma pero la resolución adoptada es la del Acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.482Justicia nacional
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