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Primera Instancia

GOMEZ, SARA CLELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo y reajuste retroactivo de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: acogió la excepción de prescripción reconociendo diferencias desde el 15/04/2023, rechazó la redeterminación de aportes en relación de dependencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (ordenando actualización trimestral IPC/RIPTE 50%-50% desde sept/2022 hasta ene-mar/2024) y declaró inconstitucionalidades y inaplicabilidades parciales de normas conexas; ordenó a ANSeS recomponer, liquidar y pagar en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 007952/2025
Anses Reajuste previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion Impuesto a las ganancias Redeterminacion de aportes Dnu 157/2018 Sentencia primera instancia

¿Quién es el actor?

Sara Clelia GOMEZ (representada por Dr. Carlos P. Crespo).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocar resolución denegatoria de reajuste de haber de pasividad, ordenar recálculo y reajuste retroactivo del haber jubilatorio con actualización e intereses; declarar inconstitucionalidad de múltiples normas previsionales y reglamentarias; solicitar no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; redeterminación de aportes en relación de dependencia y aplicación de distintos precedentes (Elliff, Blanco, Martínez, Quiroga, Cortés).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de diferencias desde el 15/04/2023; no se hizo lugar a la redeterminación de aportes en relación de dependencia; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 para ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde la fecha de adquisición del derecho hasta su derogación y se ordenó la actualización trimestral con una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago desde septiembre de 2022 hasta enero-marzo de 2024; se declararon inconstitucional e inaplicable determinados incisos de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c) de la ley 20.628; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias con intereses en el plazo de 120 días; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."

"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir de la fecha de adquisición del derecho, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."

"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel ...', 'García Blanco, Esteban ...' y 'Garay, Corina Elena ...', debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."

"Que con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 15 de abril de 2025 y lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037... corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los reclamos anteriores al 15 de abril de 2023."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.

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