WALZ, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
WALZ, María Alejandra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios; cese del descuento del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio por percibir suplemento docente y devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el cese del descuento por el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio con régimen especial y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de ambas instancias a la demandada. (La decisión figura en la parte resolutiva transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05.
Ahora bien, el inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducciones a “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…”.
El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida.
Por otra parte, y atento a lo señalado supra, corresponde confirmar la orden dispuesta por el juez de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."
"En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de” del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII).
El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, del 14/11/2006)."
¿Cómo votaron los jueces?
No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (señalada en la parte resolutiva).
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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