TAILLADE, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales y la redeterminación del haber por aportes como autónomo y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Taillade, José Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
“Reajustes varios”: redeterminación del haber inicial por aportes como trabajador autónomo conforme a precedentes Volonté y Makler; actualización del componente PBU; reclamo por diferencias de movilidad por la suspensión de la ley de movilidad; declaración de inconstitucionalidad de normas y regulación de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; e imponerse las costas de ambas instancias a la demandada vencida. La decisión consignó que corresponde aplicar los criterios jurisprudenciales aplicables (Volonté, Makler, Martínez, Spitale, Quiroga, Badaro, Actis Caporale, Padilla, Villanustre, Mantegazza) y diferir a la etapa de liquidación cuestiones concretas de actualización y límites.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1ro.) El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma según las pautas establecidas en los fallos “Volonté” y “Makler”, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos “Martínez”, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la ley 24.463, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"4to.) A fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial en virtud de los aportes efectuados por servicios prestados en carácter de autónomo, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación” del 28/03/85, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada mes. Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo (“Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003)."
"9no.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia expresado; se consignó que la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña "No suscribe" (art. 3°, ley 23.482), pero la resolución fue acordada y firmada por los Dres. Pablo A. Candisano Mera y Leandro S. Picado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.482Justicia nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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