HEICK, HECTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamaron reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad; el juez federal hizo lugar a la demanda y ordenó la recomposición de haberes. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenó actualización trimestral 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo-2024 y dispuso pago de diferencias desde el 16/10/2023, sin retención de impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Héctor Jorge Heick.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad previsional; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (art. 1), del art. 55 de la ley 27.541, de decretos vinculados (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020) y petición de pago de diferencias de haberes retroactivas, intereses y costas. Se solicitó además no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la excepción de prescripción (se reconocen diferencias desde el 16/10/2023). Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias de 2020 conforme se explicita; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó recalcular y actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retener impuesto a las ganancias sobre retroactividades) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada. Se ordenó abonar las diferencias y los intereses en el plazo legal (art. 22 ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 16 de octubre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 16 de octubre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"Atento a lo expuesto y fundamentos vertidos, corresponde rechazar la inconstitucionalidad y reconocerle al actor la movilidad del 42,13% para el año 2020, debiendo la administración demandada integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre el incremento reconocido y el realmente percibido en virtud de la suspensión legalmente dispuesta conforme al precedente 'MARTINEZ, Eduardo Rubén c/Anses s/Reajustes Varios'...”
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia, es que dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital... como a los intereses..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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