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Cámara de Apelaciones

W, J L c/ MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud para obtención de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la vencida y manteniendo la regulación de honorarios, fijando 2,7 UMA para la segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001325/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Invalidez Agencia nacional de discapacidad Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Cpccn art. 68 Camara federal de bahia blanca

¿Quién es el actor?

W., J. L.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Secretaría Nacional de Discapacidad (Agencia Nacional de Discapacidad como representante estatal agraviante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa para que se dicte resolución sobre el otorgamiento de una pensión no contributiva por invalidez solicitada en marzo de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 07/07/2026 que hizo lugar al amparo por mora; se confirmaron las costas a la vencida y la regulación de honorarios, fijando para la segunda instancia 2,7 UMA (equivalente a $286.175,7 a la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde destacar que el amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración. ... el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda."

"Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de marzo de 2022 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."

"Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423, ... En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, equivalentes en la actualidad a la suma de $953.919 ... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 04/08/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Larrañaga, como patrocinante, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $286.175,7 (art. 30, ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; el Dr. Pablo Esteban Larriera no suscribe por hallarse en uso de licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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