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Cámara de Apelaciones

V. G., C. B. c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora por pensión no contributiva por invalidez contra la Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó pronto despacho y condenó en costas a la administración, además de confirmar y fijar la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 005276/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Agencia nacional de discapacidad Pronto despacho Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

V. G., C. B. (amparista).

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad / Ministerio de Salud de la Nación (Agencia Nacional de Discapacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para obtener pronto despacho y resolución del trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado en octubre de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 14/08/2026 que hizo lugar al amparo por mora, con costas de ambas instancias a la vencida; se rechazó el recurso relativo a la regulación de honorarios y se confirmó la regulación en la cantidad fijada, y se fijaron los emolumentos por la actuación en segunda instancia en 2,7 UMA ($286.175,7 con más 40% por apoderado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 29/04/2026 se interpuso el presente amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación a los fines de que se libre orden de pronto despacho atento a la mora en el otorgamiento de la pensión no contributiva por Invalidez solicitada por la amparista el mes de octubre 2024. Dicha petición ingresó mediante el expediente administrativo Nº 04127415264793055000002, no habiendo sido hasta la fecha notificada la resolución definitiva adoptada."

"Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de octubre de 2024 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."

"En consecuencia, debe rechazarse la apelación y confirmarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta."

Sobre costas: "entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora... fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."

Sobre honorarios: "corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40%... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 27/08/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Miller, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $400.645,98 (2,7 x $105.991 –Res. SGA 2372/2026- = $286.175,7 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el acuerdo; la señora Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió, pero la resolución surge por la mayoría integrada por los jueces firmantes.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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