GELINGER, MARCELA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y liquidación retroactiva de su haber previsional por movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita la obligación respecto del período anterior a los dos años del reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualizaciones trimestrales con una fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Marcela Fabiana Gelinger.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del haber previsional y liquidación de sumas retroactivas por la supuesta insuficiencia del régimen de movilidad (ley 27.609), con planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 inc. c) de la ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los supuestos y con las salvedades expresadas; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. ... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 16/10/2024 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la fórmula ordenada: "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
3) Sobre la retención por impuesto a las ganancias: "se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
4) Sobre el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463: "corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."
Observación: No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo; el acuerdo resolvió conforme el bloque transcripto, imponiendo además costas a la vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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