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Primera Instancia

STARKLOFF, ADA ELBA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó una resolución de ANSeS solicitando reajuste por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°2 rechazó parcialmente la demanda y hizo lugar a la prescripción para los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; además declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualización trimestral de haberes según fórmula IPC/RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001262/2026
Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Pension derivada Actualizacion trimestral

¿Quién es el actor?

Ada Elba Starkloff (por derecho propio, patrocinio Dr. José Gabriel Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución N° RBO-B 03321/25 y reclamo de reconocimiento de ajuste por movilidad de la pensión, pago de sumas retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 2 ley 27.426; arts. 55 y 56 cctes. ley 27.541; ley 27.609; dec. 274/24; art. 9 inc. 3 ley 24.463, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria planteada por ANSeS respecto de los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General) y 50% RIPTE desde marzo de 2022 hasta enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que los montos recalculados superen el mínimo no imponible; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 si su aplicación acreditara confiscatoriedad; se impusieron las costas a la vencida; y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3ro.) Que, en primer término corresponde pronunciarse sobre la excepción de prescripción liberatoria planteada por la demandada. De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. ... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 15/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive. ... 'se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."

"En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo; la decisión expresada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.

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