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Primera Instancia

CASTILLO QUEZADA, ESTEBAN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó reajuste por movilidad y retroactivos de su haber jubilatorio contra ANSES y planteó múltiples inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar a la prescripción respecto de los períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, rechazó parcialmente la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualización trimestral (50% IPC / 50% RIPTE) hasta marzo-2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001331/2026
Anses Reajuste por movilidad Ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber previsional Retroactivos

¿Quién es el actor?

Esteban Castillo Quezada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo (Resolución RBO-G 02252/25) solicitando reconocimiento del ajuste por movilidad de su haber jubilatorio y pago de retroactivos; promoción de inconstitucionalidades de normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609; arts. de las leyes 24.463 y 20.628; DNU/Decretos mencionados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos indicados si las sumas superaren el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad en la liquidación; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 30/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."

Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609: "Adentrándome en el análisis... la ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024... si bien durante el primer año de vigencia de la ley 27.609 (año 2021) se observa que los aumentos... mantuvieron, en términos generales, una razonable correspondencia... a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE..."

Cita del precedente referido para cuantificar la depreciación: "…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)".

Sobre retención del impuesto a las ganancias: "se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del juzgador.

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