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Primera Instancia

CABRERA, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo recálculo del haber jubilatorio, redeterminación de la PBU y pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años del reclamo, ordenó recalcular el haber y pagar retroactividades con intereses, y declaró inconstitucionales normas de movilidad (ley 27.609 desde 2022) y otras disposiciones en los términos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 002378/2026
Anses Recalculo de haber Pbu Prescripcion liberatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Intereses bcra Resolucion 06/09 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Sra. María Graciela Cabrera (representada por Dra. María Agustina Rodera).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial jubilatorio (por servicios en relación de dependencia), redeterminación de la PBU, aplicación de parámetros de movilidad y pago de retroactividades con intereses; y peticiones de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.541, 27.609, resoluciones y decretos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo; se rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial conforme los términos del considerando; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por ANSeS con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se rechazó la aplicación del fallo "BADARO" y la inconstitucionalidad del art.7 inc.2 ley 24.463; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 pero se ordenó integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente (50% IPC INDEC y 50% RIPTE) hasta enero-marzo 2024; se declararon inconstitucionales ciertos artículos en los términos indicados y se aplicaron límites y reglas de liquidación e intereses; se impusieron costas a la vencida y se diferió regulación de honorarios. La sentencia contiene regla de prescripción, órdenes de recalculo e importantes declaraciones de inconstitucionalidad con alcance temporal y condicionamientos para la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 04/01/2024 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

"Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en el expediente; la parte dispositiva es única y prevalece.

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