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Primera Instancia

IERIC c/ TORROBA, RAUL ANTONIO s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal promovida por IERIC contra Torroba Raúl Antonio por deuda de $1.216.250. El Juzgado Federal de Bahía Blanca sentenció la causa a remate y ordenó continuar la ejecución hasta que IERIC obtenga el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas, disponiendo además diferir la regulación de honorarios y hacer efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000518/2026
Ieric Ejecucion fiscal Remate Monto $1.216.250 Cpccn art. 41 Apercibimiento Diferimiento de honorarios Juzgado federal bahia blanca Notificacion Gastos y costas.

¿Quién es el actor?

IERIC (representada inicialmente por María Florencia Garay).

¿A quién se demanda?

Torroba, Raúl Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro del capital reclamado de $1.216.250 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que IERIC se haga del íntegro pago del capital reclamado de $1.216.250, sus intereses, gastos y costas; se diferirá la regulación de honorarios hasta aprobar la liquidación definitiva y se hará efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN. Se dispone registrarse y notificarse por Secretaría a la parte actora, quedando a cargo de ésta la notificación a la contraria, y publicarse conforme Acordada CSJN N° 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido.

Por lo que;

¿Qué se resolvió?

1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que IERIC se haga de la demandada TORROBA RAUL ANTONIO íntegro pago del capital reclamado de $1.216.250, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación.

2do.) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento de aprobar la liquidación definitiva.

3ro.) Hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE por Secretaría a la parte actora, quedando a cargo de esta última la notificación a la contraria en la forma de estilo (BRPA) (arts. 136 y 137 CPCCN). Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).VM"

No constan votos en disidencia en el expediente.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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