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Primera Instancia

ARCA c/ AITSA GROUP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra AITSA GROUP S.R.L. por $8.750.120,6 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 1 ordenó el remate y dio por perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones, disponiendo continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010859/2026
Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Aitsa group s.r.l. Perdida del derecho Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios Ley 11.683 Intereses y costas

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

AITSA GROUP S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para obtener el pago íntegro del capital reclamado de $ 8.750.120,6, sus intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se condenó en primera instancia a continuar la ejecución mediante remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 8.750.120,6, sus intereses, gastos y costas. Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término. Se aprobó que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento previsto en la ley 11.683 y normas complementarias y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -AITSA GROUP S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8750120.6, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el expediente.

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